Resumen: La sentencia tras desestimar la alegación de caducidad del procedimiento de rectificación censal, puesto que no se inició de oficio sino a instancia de parte, acomete la resolución del motivo principal, tendente a impugnar la validez del procedimiento de comprobación limitada, por alegar el recurrente que la complejidad de la comprobación hubiera requerido el de inspección. Declara el Tribunal que en el procedimiento de comprobación limitada se examinó por la Administración los datos y antecedentes que tenía en su poder, entre ellos, los datos consignados en la solicitud de rectificación censal presentada por el recurrente. Datos que ponían de manifiesto que había diferencias con los datos consignados en las declaraciones que había presentado.